• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 1115/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles posteriores (como la que constituye el acto enjuiciado en este proceso) la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la Ponencia Valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma Ponencia de Valores determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. No es posible anular la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por defectos de la Ponencia de Valores -constatados en procesos referidos a otros contribuyentes- cuando, como sucede en el caso que analizamos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado ajustada a derecho dicha Ponencia en sentencia firme
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7251/2019
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. En las circunstancias del caso, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración no puede exigirse la devolución de las cantidades entregadas en virtud de un convenio urbanístico de planeamiento en caso de incumplimiento del mismo por ser necesario instar su resolución por incumplimiento para solicitar tal devolución. La sentencia recurrida, en primer lugar, descarta que se haya producido en este caso responsabilidad patrimonial de la Administración ex arts. 139 de la Ley 30/1992, y 35.a) del TRLS de 2008, derivada de la sola modificación del planeamiento al margen del convenio urbanístico suscrito en 2004, y a continuación, entiende que no puede analizar la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas con ocasión de la firma del convenio por considerarlo incumplido porque no puede ejercerse esta pretensión, derivada del incumplimiento del convenio, a través de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración ejercitada. En casación la cuestión ha quedado reducida a esto último, y como puede apreciarse, la respuesta negativa de la Sala territorial se ajusta a la interpretación que en esta sentencia hemos mantenido, por lo que la sentencia recurrida debe confirmarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5855/2018
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, formalizada por un fondo de pensión residente en Canadá en declaración-liquidación en el Modelo 215, por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/Canadá, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de pensión residentes en España tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades. La parte recurrente tiene el legítimo derecho de solicitar la devolución de la retención indebidamente realizada, pues existiendo mecanismo para el intercambio de información entre España y Canadá, en caso de duda correspondía a las autoridades españolas recabar la información necesaria a las autoridades de Canadá para poder comprobar dicha equivalencia. Por tanto, al no haber actuado la Administración de dicho modo -se limitó a iniciar procedimiento de comprobación, y justificar la retención del 15% en base a la Ley IRNR y CDI-, debe prosperar la pretensión actora y en su consecuencia declarar su derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1954/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Sociedades en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Determinación de la base imponible en relación con entregas de bienes no declaradas en cuyo precio no se hacía alusión al IVA. Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013 (asuntos C-249/12 y C-250/12, Tulicã y Plavosin). Debe considerarse incluido el IVA, a tenor de dicha sentencia, cuando concurran estas circunstancias: (i) que las partes establezcan el precio sin ninguna mención al IVA; (ii) que el vendedor sea sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y (iii) que dicho vendedor carezca de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración tributaria. Imposibilidad de la regularización íntegra, dependiente de la de terceros, por impedirlo el artículo 89.Tres.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción vigente al tiempo del devengo. Reiteradísima jurisprudencia de la Sala, en relación con la misma dinámica operativa, a partir de la sentencia de 27 de septiembre de 2017 (recurso de casación nº 194/2016) y otras muchas posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4992/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, en la regularización efectuada al obligado a realizar pagos a cuenta, corresponde a la Administración tributaria justificar que el sujeto pasivo del IRPF al que se practicó dicho pago no ha tributado por la misma cantidad en su declaración de dicho impuesto, cuando la entidad pagadora tenga la consideración de ser una sociedad compuesta íntegra o mayoritariamente por miembros de una misma familia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7692/2019
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. La Sala Tercera ya ha fijado ya doctrina en relación con la cuestión que suscita interés casacional en el presente recurso. En efecto, en reiteradas sentencias de esta Sala se ha conocido de recursos interpuestos por la misma Corporación Municipal de Marbella suscitando idéntica cuestión. Por ello se está a lo ya declarado, entre otras muchas, en la sentencia 1370/2020, de 21 de octubre, dictada en el recurso de casación 6848/2019. Y teniendo en cuenta que, frente a lo que se alega por la parte recurrida, lo que se cuestiona aquí es el criterio mantenido por la Sala de instancia en cuanto a la prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos, como señala el art. 93.1 LJC. En efecto, dicha cuestión, planteada en los mismos términos, ya ha sido examinada por esta Sala en varias sentencias como las de 2 de marzo de 2020 (rec. 2782/2019) y 15 de junio de 2020 (rec. 2968/2019) que recogen el criterio establecido en la sentencia de 20 de enero de 2020, dictada en el recurso 694/2018, a la que se refiere la parte, que constituye jurisprudencia consolidada y que, por lo tanto, ha de mantenerse. En el supuesto de las reclamaciones basadas en el incumplimiento de convenios urbanísticos, el plazo de prescripción de la acción es el establecido con carácter general en el Código Civil para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3124/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ¿Quién tiene derecho a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos en los supuestos como el presente en el que el dueño de una construcción, instalación u obra ha practicado y abonado la autoliquidación provisional por el concepto de ICIO, pero, posteriormente, ha vendido o transmitido la construcción, instalación u obra que pasa a ser propiedad de un nuevo titular? Aclarar si en el caso en que el Ayuntamiento hubiera ordenado la devolución al nuevo dueño de la construcción, instalación u obra estaríamos en presencia de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquiría un derecho careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición que habilitaría la declaración de la nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 4942/2018
  • Fecha: 16/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si los artículos 33 y 45.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deben interpretarse de forma coincidente con la exégesis que realiza el Tribunal Supremo de los artículos 99 y 115 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -preceptos con similar redacción a los antes citados de la Ley 20/1991- y, particularmente, en la sentencia de la Sección segunda de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007 (rec. cas. 96/2002) en lo que respecta a los derechos de compensación y devolución; o si, por el contrario, la inaplicación en Canarias de la normativa de la Unión Europea debe llevar a una interpretación distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 6848/2019
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación dando respuesta a la cuestión de interés casacional que se plantea en el auto de admisión, que ha de ser que, según jurisprudencia consolidada, en el supuesto de las reclamaciones basadas en el incumplimiento de convenios urbanísticos, el plazo de prescripción de la acción es el establecido con carácter general en el Código Civil para el cumplimiento de las obligaciones, pues el artículo 25.1.a) LGP no integra el vacío normativo dejado por la legislación contractual pública, que se refiere a la exigencia de las obligaciones o prestaciones derivadas del contrato o convenio suscrito con la Administración, lo que implica la inexistencia de norma de derecho administrativo que fije el plazo de prescripción que nos ocupa y la necesidad de proceder a la aplicación de la norma de derecho privado, que no es otra que el artículo 1964.2 CC. En razón a la anterior doctrina jurisprudencial y desestimada la interpretación sostenida por la parte recurrente de los arts. 25.1.a) de la LGP y 1964 del CC, que constituye la cuestión que según el auto de admisión presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y determinó el acceso a este recurso de casación, procede su desestimación, lo que impide entrar al examen de otras cuestiones que no han tenido acceso al recurso, debiéndose confirmar la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 143/2019
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible sancionar al retenedor que no ha ingresado las retenciones a cuenta del IRPF cuando la cuota de la liquidación girada por la Administración en concepto de retenciones es cero, siendo la base de la sanción, a los efectos punitivos del artículo 191 LGT, las retenciones no practicadas que debieran haberse realizado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.